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Política

Bono para Fuerzas Armadas y de Seguridad: quiénes perciben la suma fija en agosto

El Gobierno oficializó la liquidación de un pago extraordinario de carácter no remunerativo por única vez junto con los haberes de este mes. Todos los detalles de las medidas.

Por Federico Ledesma · Editor de Actualidad2 min de lectura

Actualizado: (2 de septiembre de 2026)

Bono para Fuerzas Armadas y de Seguridad: quiénes perciben la suma fija en agostoPolítica
Foto: Clarín Política

El Gobierno nacional confirmó la entrega de una suma fija de carácter excepcional y por única vez para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad federales. La medida abarca tanto al personal en actividad como a los cuadros de las distintas fuerzas bajo jurisdicción nacional y se liquidará de manera conjunta con la acreditación de los haberes correspondientes al mes de agosto.

Los decretos oficiales y el alcance de la medida

A través de la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 695/2026 y 696/2026 este lunes, el Poder Ejecutivo dejó asentada la normativa que regula la asignación de este beneficio monetario. La resolución establece que el monto no se incorporará al sueldo básico y no sufrirá descuentos ni aportes patronales por su condición de suma fija extraordinaria.

Las normativas alcanzan al personal militar de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), así como a los efectivos de la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Policía Federal Argentina (PFA).

Las claves de la liquidación extraordinaria

  • Cobro único: la asignación se liquida en una sola cuota sin continuidad para los meses subsiguientes.
  • Fecha de pago: el importe se depositará en el mismo cronograma de liquidación de los haberes de agosto.
  • Carácter de la suma: al tratarse de un concepto no remunerativo y no bonificable, no computa para el cálculo de aguinaldos ni otros suplementos.
  • Sujetos comprendidos: involucra de forma directa al personal en actividad de las fuerzas de defensa y seguridad del Estado nacional.

¿Quiénes están alcanzados por el beneficio?

¿Se necesita hacer un trámite previo para cobrar la suma fija?

No, la liquidación del monto asignado por los decretos 695/2026 y 696/2026 es automática. Los beneficiarios verán impactado el saldo directo en las cuentas sueldo habituales donde perciben sus haberes de manera mensual sin necesidad de presentar documentación.

¿El personal retirado de las fuerzas cobra el bono?

De acuerdo con lo estipulado en la publicación oficial, el refuerzo está destinado específicamente al personal en actividad que presta servicios en las estructuras operativas y administrativas contempladas por ambas normativas.

Tras la confirmación de la norma, los organismos encargados de las liquidaciones salariales de cada fuerza iniciaron el procesamiento de las planillas para garantizar la acreditación efectiva según el calendario de pagos de la administración pública.

Con información de Clarín Política.

Fuente: Clarín Política

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Escrito por

Federico Ledesma · Editor de Actualidad

Editor de la mesa de noticias de SigmaDiario. Cubre la actualidad argentina con el foco puesto en lo que impacta el bolsillo: dólar, precios, ANSES y las medidas del Gobierno. Cada nota parte de fuentes citadas y datos verificables, contada sin vueltas y en castellano claro.

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