El Salvador: la Corte Suprema ratifica la pena de prisión para el homicidio piadoso
La Sala de lo Constitucional rechazó una demanda de inconstitucionalidad y mantuvo vigente el artículo del Código Penal que prevé hasta cinco años de cárcel.
Actualizado: (14 de agosto de 2026)
InternacionalLa Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador desestimó un recurso que pretendía declarar inconstitucional la penalización del denominado "homicidio piadoso". De esta manera, el máximo tribunal del país centroamericano resolvió mantener la vigencia del marco legal actual, que castiga estas acciones con penas de prisión.
La resolución del máximo tribunal
Con esta decisión, la justicia salvadoreña declaró improcedente el planteo presentado contra el artículo 130 del Código Penal de esa nación. Dicha normativa establece penas que van de uno a cinco años de cárcel para quien prive de la vida a otra persona por motivos de piedad, ante un pedido expreso y reiterado de la víctima debido a padecimientos graves.
El fallo de la Corte frena el debate judicial sobre la despenalización de la eutanasia o la asistencia al final de la vida en el territorio salvadoreño, consolidando la postura de sancionar penalmente estas conductas de acuerdo con la legislación vigente.
Con información de Infobae América.
Fuente: Infobae América
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