Cuándo cobran los jubilados y pensionados: septiembre 2026
Las jubilaciones y pensiones contributivas se acreditan de forma escalonada a lo largo del mes. ANSES publica dos cronogramas distintos: uno para quienes cobran hasta el haber mínimo y otro para los haberes superiores, que suele concentrarse en menos días.
Jubilaciones y pensiones (haber mínimo)
| DNI terminado en | Fecha de cobro |
|---|---|
| 0 | martes 8 de septiembre |
| 1 | miércoles 9 de septiembre |
| 2 | jueves 10 de septiembre |
| 3 | viernes 11 de septiembre |
| 4 | lunes 14 de septiembre |
| 5 | martes 15 de septiembre |
| 6 | miércoles 16 de septiembre |
| 7 | jueves 17 de septiembre |
| 8 | viernes 18 de septiembre |
| 9 | lunes 21 de septiembre |
Haber mínimo con bono: $498.633,20
Jubilaciones y pensiones (haberes superiores)
| DNI terminado en | Fecha de cobro |
|---|---|
| 0 y 1 | martes 22 de septiembre |
| 2 y 3 | miércoles 23 de septiembre |
| 4 y 5 | jueves 24 de septiembre |
| 6 y 7 | viernes 25 de septiembre |
| 8 y 9 | lunes 28 de septiembre |
Requisitos y funcionamiento
- Jubilación ordinaria: 65 años los varones y 60 las mujeres, con 30 años de aportes.
- Con menos aportes, se puede evaluar una moratoria previsional o la PUAM (80% de la mínima, desde los 65 años).
- El haber se actualiza todos los meses por movilidad; cuando hay bono extraordinario, alcanza solo a los haberes más bajos.
- La fecha depende de la terminación del DNI del titular, no del banco ni del monto.
Preguntas frecuentes
¿Por qué los haberes superiores cobran en menos días?
Porque son muchos menos beneficiarios: ANSES agrupa las terminaciones de DNI de a pares o incluso todas juntas, mientras que el tramo del haber mínimo se reparte en diez días distintos.
¿El bono extraordinario lo cobro junto con el haber?
Sí, se liquida con el haber del mes en la misma fecha y en la misma cuenta. Cuando el haber supera el tope fijado para el bono, se paga de forma proporcional o directamente no corresponde.
¿Qué pasa si la fecha cae feriado?
El calendario de ANSES ya contempla los feriados: las fechas publicadas son días hábiles de acreditación. Si un feriado se declara después de publicado el cronograma, el pago se corre al hábil siguiente.
Otras prestaciones
Información orientativa elaborada según lo publicado por ANSES. Las fechas y montos definitivos son los del organismo: confirmá siempre en Mi ANSES con tu CUIL.